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26 MAY
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Los adolescentes y jóvenes que han entrado en el sistema judicial de menores y son considerados culpables por algún hecho cometido, pasan a engrosar la estadística oficial de la Delincuencia Juvenil.

Pocos llegan por las mismas razones,  la casuística  del porqué de la comisión de una falta o delito se llena de innumerables elementos singulares. El contacto estrecho con estos chavales y chavalas,  sus realidades y contextos socio familiares y culturales, nos hacen llegar a unas conclusiones que nos han de servir ya no solo para el tratamiento de los mismos (acción de técnicos de base) sino que además debería llevar a la reflexión y cuestionamiento del método  a  los equipos técnicos de fiscalía en su función de valorar y orientar medidas y en consecuencia en la posterior imposición de las mismas (aparato judicial).

Quizás el Hecho Probado necesario para  dictar cualquier sentencia  y posterior cumplimiento de una medida, es leído habitualmente como estilo  narrativa sin más y es la base para  considerar una sentencia u otra. Un adolescente o joven no es solo un Hecho Probado  puntual, aunque las consecuencias del mismo pueden ser de por  vida. El sistema tiene como fin último la reinserción  y es conocedor de estas fisuras en su funcionamiento.

El presente documento, parte de la reflexión tras la experiencia de haber trabajado en el sistema de prevención, de protección y de reeducación de menores. Además, se circunscribe al hecho importante de haber experimentado tanto las mieles como los sinsabores en el trabajo cotidiano con adolescentes en conflicto con la ley.

Los condicionantes muchas veces son obviados al tratar a todos por igual y como se sabe no hay cosa más injusta que tratar a los diferentes de manera igual. Esto  debe de tenerse en cuenta

Desde el campo del derecho la explicación es clara y justificada. La justicia debe de ser ciega. Por tratarse de menores considera otras circunstancias; para la elección de la medida o medidas adecuadas se atenderá, no sólo a la prueba y valoración de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.

Si queda clara su formulación en el campo de lo social consideramos que no es del todo así en su  posterior ejecución pues los márgenes están muy encorsetados. No porque nos imaginemos atenuantes, palpamos  y damos otro valor a las muchas veces difícil realidad y esfuerzo para salir de ella por parte de estas mentes tiernas y cuerpos  en soledad.

El encargo de reinsertar,  normalizar,  prevenir… esta puesto en los distintos interlocutores  sociales (educadores, trabajadores sociales, psicólogos, profesores…). Necesitamos hacer pedagogía  social para que se entienda como vemos nosotros este complejo asunto.

Desde aquí podéis leer el estudio completo: Algunas consideraciones en el abordaje de la Justicia Juvenil JJ.Lolo

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